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Licencias para imágenes
Por la mañana, la primera tarea ha consistido en informarnos sobre las licencias que afectan a las imágenes en particular y, en general, a todo el material multimedia y los datos que circulan por Internet. Inviertiendo el orden, escribo ahora acerca de este tema.
En ocasiones, los credores desean compartir su obra, pero no para cualquier uso o finalidad. Es necesario discernir en qué casos de puede utilizar la creación y bajo qué condiciones. Se trata, por así decirlo, de un punto intermedio entre las imágenes de dominio público (a total disposición de todo el mundo) y la reserva de todos los derechos.
Las licencias que rigen el empleo de estos contenidos en Internet son las Creative Commons. Son un total de seis, y combinan las cuatro condiciones siguientes:
Reconocimiento: el material puede ser distribuido, copiado y exhibido, siempre que aparezca en los créditos.
No comercial: el material original y los trabajos derivados de él, puede ser distribuido, copiado y exhibido, siempre que no sea con fines comerciales.
Sin obra derivada: el material puede ser distribuido, copiado y exhibido, pero no se pueden realizar trabajos derivados.
Compatir igual: el material puede ser modificado y distribuido, pero bajo la misma licencia que el original.
Software libre
El concepto libre de esta expresión hace referencia a la posibilidad de ejecución, copia, distribución, estudio y mejora de los programas que se enmarcan en esta categoría. No obstante, esta libertad no implica necesariamente la gratuidad del producto.

Los tipos de licencias de software libre se dividen en dos tipos:
- Compatibles con la GNU GPL. Esto quiere decir que dos módulos bajo esa licencia se pueden combinar para formar uno más grande.
- GNU GPL. Es de tipo copyleft (supone la ubicación del producto en el dominio público y permite a otros usuario alterar el software y comercializarlo libremente, con la consiguiente pérdida de la libertad concedida por el autor original).
- GNU LGPL. No posee un copyleft fuerte, ya que permite que el software se enlace con módulos no libres.
- Guile. GNU GPL con una declaración especial que le permite enlazar con software no libre.
- Unidades de ejecución del compilador de Ada de GNU. Idem anterior.
- X11. Permisiva, sin copyleft.
- Expat. Permisiva, sin copyleft.
- BSD modificada. Sin copyleft, elimina la claúsula de publicidad de la BSD original.
- Incompatibles con la GPU GNL.
- Affero. Es la GNU GPL, versión 2, con una sección adicional. Es de tipo copyleft.
- Arphic. Es de tipo copyleft, y se utiliza habitualmente para fuentes tipográficas, para lo que la incompatibilidad no constituye un problema.
- BSD original. Simple y permisiva con copyleft.
- Open SSL. Combinación de las licencias de OpenSSL y de SSLeay. El resultado de su unión es una licencia de tipo copyleft.
- Libre académica. Sin copyleft.
- Software abierto. Existen dudas sobre su inclusión en el tipo copyleft.
- Apache. Permisiva y sin copyleft.
- Zope. Bastante permisiva, sin copyleft. Provoca una serie de problemas prácticos.
- Xinetd. Pertenece al grupo de las copyleft.
- Otras: PHP, IBM, Nestcape.
Por otra parte, los modelos de negocio aplicados a la comercialización de software libre son los siguientes:
- Unión entre software libre y software propietario. Se basa en adaptar aplicaciones disponibles bajo licencia propietaria, de forma que puedan interaccionar con aplicaciones libres.
- Asociación entre una aplicación libre y otra propietaria sobre un mismo código, siendo el usuario el que elige cuál de ellas emplear.
- Desarrollo de una aplicación libre y ofrecer personalizaciones o servicios específicos para ella.
- Desarrollo de componentes comerciales para una aplicación con licencia libre.
- Donaciones o suscripciones: relacionado con las revistas electrónicas, comienza a ser utilizado en la producción de software libre.
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